¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tipos de incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
Incapacidad permanente total
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55% de la base reguladora (puede subir al 75% si tiene 55 años o más y dificultad para encontrar empleo).
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Cuando el trabajador, además de estar afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La pensión incluye un complemento adicional.
Incapacidad vs Discapacidad: no son lo mismo
Es uno de los errores más frecuentes. La discapacidad es un grado reconocido por la administración autonómica que mide tu situación funcional general (≥33% otorga derechos fiscales, laborales y sociales). La incapacidad permanente es una situación laboral que reconoce la Seguridad Social y que da derecho a una pensión. Tener una no implica tener la otra automáticamente, aunque las personas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen reconocido un grado de discapacidad del 33% a efectos legales.