¿Qué es el patrimonio protegido?
El patrimonio protegido es una masa patrimonial separada — regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad — destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades vitales de su titular: una persona con discapacidad psíquica ≥33% o física/sensorial ≥65%.
Es la herramienta jurídica más potente para asegurar económicamente el futuro de una persona con discapacidad cuando sus padres o cuidadores ya no estén — y, además, ofrece ventajas fiscales muy relevantes que muchas familias desconocen.
Quién puede ser titular y quién puede aportar
Solo pueden ser titulares las personas con:
- Discapacidad psíquica reconocida igual o superior al 33%.
- Discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65%.
Aportar puede hacerlo cualquier persona con interés legítimo: padres, madres, hermanos, abuelos, terceros, e incluso el propio titular si tiene capacidad de obrar suficiente.
Ventajas fiscales (las grandes desconocidas)
Para quien aporta (IRPF)
Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF del aportante hasta 10.000 € anuales (con un máximo de 24.250 € entre todos los aportantes para un mismo patrimonio). El exceso se puede arrastrar a los 4 ejercicios siguientes.
Para el titular
Las aportaciones que recibe tienen la consideración de rendimiento del trabajo, pero hasta cierto importe están exentas. Además, hay bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en muchas comunidades autónomas.
Cómo se constituye paso a paso
- Escritura pública ante notario, en la que se identifican titular, aportantes, bienes iniciales y administrador.
- Designación de administrador: puede ser el propio titular (si tiene capacidad), un familiar, o un tercero. Sus facultades deben quedar claramente definidas.
- Inscripción registral de los bienes inmuebles aportados en el Registro de la Propiedad correspondiente, con la mención de su afectación al patrimonio protegido.
- Comunicación a Hacienda mediante el modelo informativo correspondiente para activar las deducciones fiscales.