PROTECCIÓN FAMILIAR

Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad

Cómo proteger fiscalmente el futuro de tu hijo o familiar

¿Qué es el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido es una masa patrimonial separada — regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad — destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades vitales de su titular: una persona con discapacidad psíquica ≥33% o física/sensorial ≥65%.

Es la herramienta jurídica más potente para asegurar económicamente el futuro de una persona con discapacidad cuando sus padres o cuidadores ya no estén — y, además, ofrece ventajas fiscales muy relevantes que muchas familias desconocen.

Quién puede ser titular y quién puede aportar

Solo pueden ser titulares las personas con:

  • Discapacidad psíquica reconocida igual o superior al 33%.
  • Discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65%.

Aportar puede hacerlo cualquier persona con interés legítimo: padres, madres, hermanos, abuelos, terceros, e incluso el propio titular si tiene capacidad de obrar suficiente.

Ventajas fiscales (las grandes desconocidas)

Para quien aporta (IRPF)

Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF del aportante hasta 10.000 € anuales (con un máximo de 24.250 € entre todos los aportantes para un mismo patrimonio). El exceso se puede arrastrar a los 4 ejercicios siguientes.

Para el titular

Las aportaciones que recibe tienen la consideración de rendimiento del trabajo, pero hasta cierto importe están exentas. Además, hay bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en muchas comunidades autónomas.

Cómo se constituye paso a paso

  1. Escritura pública ante notario, en la que se identifican titular, aportantes, bienes iniciales y administrador.
  2. Designación de administrador: puede ser el propio titular (si tiene capacidad), un familiar, o un tercero. Sus facultades deben quedar claramente definidas.
  3. Inscripción registral de los bienes inmuebles aportados en el Registro de la Propiedad correspondiente, con la mención de su afectación al patrimonio protegido.
  4. Comunicación a Hacienda mediante el modelo informativo correspondiente para activar las deducciones fiscales.
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Análisis & guías.

Casos reales, sentencias explicadas y guías prácticas sobre patrimonio protegido para personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta.

¿Qué bienes se pueden aportar a un patrimonio protegido?
Prácticamente cualquier bien o derecho con valor económico: dinero, vivienda, locales, acciones, fondos de inversión, seguros de vida, derechos de propiedad intelectual, e incluso participaciones en sociedades. La única limitación es que deben quedar afectados a las necesidades vitales del titular.
¿Se pueden retirar bienes del patrimonio protegido?
Sí, pero con limitaciones. Durante los 4 años siguientes a la aportación, retirar el bien implica perder retroactivamente las ventajas fiscales aplicadas. Pasado ese plazo, los bienes pueden disponerse para cubrir necesidades del titular sin penalización fiscal.
¿Qué pasa con el patrimonio protegido cuando fallece el titular?
Se extingue automáticamente y los bienes pasan a integrar la herencia del titular, que se reparte según testamento o, en su defecto, conforme a las reglas de la sucesión intestada. Es muy recomendable que el patrimonio protegido se diseñe coordinadamente con un testamento bien planificado.
¿Es lo mismo el patrimonio protegido que la curatela o la tutela?
No. El patrimonio protegido es una herramienta económica y fiscal. La curatela (figura que sustituyó a la tutela tras la reforma de 2021) es una figura de apoyo a la capacidad jurídica. Ambas pueden coexistir y, de hecho, suelen complementarse cuando la persona con discapacidad necesita apoyos en la toma de decisiones.
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